1 . En la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades, no estarán sujetos los supuestos que se señalan a continuación:
- a) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
- b) Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4.1 de la presente ordenanza, a partir del momento en que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad informe favorablemente y, con carácter previo, los poseedores o productores hayan acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor o transportista autorizado o registrado por la Comunidad de Madrid; sin perjuicio de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa correspondiente a los servicios de tratamiento y eliminación de residuos en el Vertedero Municipal en los términos recogidos en el anexo B) de esta ordenanza.
2 . En la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, no está sujeta a la misma la recogida de animales muertos que tenga lugar a solicitud de los siguientes sujetos:
- a) Las sociedades protectoras de animales reconocidas por el Ayuntamiento.
- b) Los titulares de animales domésticos, en los términos establecidos en laOrdenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.